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Transferencia de ingresos a fiscos extranjeros
La casa matriz va a consolidar los resultados y va a tomar la importancia que tiene dentro de ese resultado económico los resultados exentos en la Argentina. Si estos resultados exentos en la Argentina no dan lugar a transferencias a fiscos extranjeros, no es necesario presentar nota alguna, pero también presentará la nota correspondiente la autoridad profesional, certificada por el consulado argentino, para afirmar que no existen transferencias a fiscos
extranjeros provenientes de ganancias que puedan ser consideradas exentas en la
determinación de impuestos en Argentina.

Ganancia comercial de la casa matriz
(+) ganancia de la sucursal del país
Ganancia total

Si no hay transferencia de utilidad se admite el cómputo en la casa matriz de las exenciones, si por el contrario hay transferencia de utilidad a fiscos extranjeros la utilidad va a ser la contable, es decir sin exenciones. En principio cuando existan transferencias a fiscos extranjeros, esas ganancias denominadas exentas por la ley en el Art. 20 no deberían ser computadas como tal. Excepción: no se aplica lo mencionado anteriormente en el caso de las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas y demás valores que se emitan en el futuro por entidades oficiales correspondientes a la Nación y en el caso de los intereses originados por créditos obtenidos en el exterior por los Fiscos nacional, provinciales y municipales y por el BCRA. Cuando cesó la actividad de la empresa unipersonal, comienza la liquidación o venta de los bienes durante el ejercicio de la liquidación. Y los bienes que quedaron sin enajenar van a pasar a manos del sujeto que era dueño de la explotación unipersonal.

Articulo enviado por: Cristian Dodero, Argentina

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