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PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
Préstamo con hipoteca es en el que se ofrece a la entidad financiera la garantía real de un bien, normalmente inmobiliario (vivienda, terrenos, naves industriales). Esta garantía se formaliza mediante escritura pública ante notario, y se conoce como HIPOTECA, Para que surta efectos ante terceros, la escritura de hipoteca tiene que ser inscrita en registro de la propiedad, constituyendo una carga o gravamen sobre la finca hipotecada. No obstante la existencia de este gravamen, la finca objeto de hipoteca puede ser objeto de venta, siendo el caso mas habitual cuando compramos una vivienda nueva a un promotor sobre la que pesa una hipoteca en la cual nos subrogamos. También podemos plantearnos la venta de la finca aunque no tengamos el dinero para proceder a la cancelación de la hipoteca de manera previa a la venta, pues se pueden realizar las dos operaciones (venta y cancelación de hipoteca) de manera simultánea. Simplemente nuestra entidad financiera comparecerá el día de la firma y el comprador pagará el importe acordado dividido en dos partes, una por el importe pendiente de la hipoteca a nuestro banco y el resto a nosotros. También es posible la subrogación de la hipoteca entre particulares, así el comprador puede quedarse con la hipoteca existente, pagando solo la diferencia entre el precio acordado y el importe de ésta.

HIPOTECAS PRESTAMOS PERSONALES. IMPORTE, PLAZO, TASACIÓN
Importe
El importe del préstamo hipotecario que le concederá la entidad financiera, estará entre el 70 a 80 por ciento de valor de tasación del bien ofrecido en garantía, aunque en determinados momentos del mercado y sobre todo si se aportan garantías adicionales como la inclusión de avalistas, este porcentaje puede llegar al 100 por cien de lo que Vd. solicite. Para estos cálculos también suelen tener en cuenta si tiene la nómina o pensión domiciliada. En el supuesto de compraventa con hipoteca, algunas entidades aplican el porcentaje máximo de financiación sobre el menor del importe de compraventa o tasación y ello por dos motivos:

  1. Si la tasación es menor que la compraventa, aplicarán el porcentaje sobre el valor real del bien, no sobre lo que Vd. esté dispuesto a pagar ya que el banco no quiere arriesgar su dinero ( aunque Vd. tenga constancia de que el bien puede revalorizarse de manera importante a corto plazo, caso que se da en zonas de rápido crecimiento o expansión). En el caso de que el importe de la tasación sea muy inferior a la compraventa y no se de el caso indicando en el párrafo anterior Vd. es el primero que debería replantearse la operación, y pensar si no estará pagando una prima muy elevada por su deseo de poseer un bien determinado.
  2. En el supuesto de que el valor de compraventa sea inferior al de tasación, es posible que apliquen el porcentaje sobre el valor de compraventa, ya que las entidades financieras no quieren financiar el 100 % por cien de ningún proyecto, prefiriendo que el cliente aporte alguna cantidad. Ello es debido a que estadísticamente el porcentaje de impagados es muy superior en las operaciones en las que el cliente no ha arriesgado nada a aquellas en las que el cliente ha aportado un 25 o 30 por cien del proyecto. En los préstamos personales, el importe máximo dependerá de su capacidad de pago, y de su patrimonio. En los dos casos tendrán en cuenta su principalmente
    su capacidad de pago.

 

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