Doble residencia Aquellas personas que tengan la residencia permanente en 2 o más estados Se considerará que tales personas son residentes en el país: Cuando tengan una vivienda permanente en la República (es residente aunque tenga otra nacionalidad) Si el centro de intereses vitales (económicos) se encuentra en el país Si no se puede determinar la ubicación de los centros vitales: entonces cuando permanezca más tiempo en la Argentina que en el exterior.
Si permanecieran igual tiempo en los 2 países y si tengo vivienda permanente o centro de intereses vitales en ambos estados se considera la nacionalidad Si una persona perdió la residencia e ingresa al país nuevamente como residente, entonces pasa a ser argentino Podrá computar como pago a cuenta todos los importes retenidos como consecuencia de su condición de beneficiario del exterior.
Esto tiene un límite No revisten la condición de residentes en el país: Los establecimientos estables del Inciso b) del artículo 69 Los miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros en la Rep.
Arg Y su personal técnico y administrativo de nacionalidad extranjera que al tiempo de su contratación no revistieran la condición de residentes en el país de acuerdo a lo dicho anteriormente Los representantes y agentes que actúen en organismos internacionales de los que la nación sea parte y desarrollen sus actividades en el país, cuando sean de nacionalidad extranjera y no deban considerarse residentes en el país al iniciar dicha actividades, así como los familiares que no revistan la condición de residentes en el país que los acompañen.
Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera cuya presencia en el país resulte determinada por razones de índole laboral debidamente acreditadas, que requieran su permanencia en la Rep Arg por un período que no supere los 5 años, así como los familiares que no revistan la condición de residentes en el país que los acompañen.
Si superan los 5 años declaran ganancias argentinas Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera, que ingresan al país con autorizaciones temporarias otorgadas, con la finalidad de cursar en el país estudios secundarios, terciarios, universitarios o de posgrado, en establecimientos oficiales o la de realizar trabajos de investigación recibiendo como única retribución becas o asignaciones similares, en tanto mantengan la autorización temporaria Articulo enviado por: Cristian Dodero, Argentina.