Impuesto
Obligación unilateral de carácter coactivo surgida de una norma legal.
Clasificación de los impuestos
- Internos: aquellos que se crean en el ámbito territorial
- Externos: aquellos impuestos que gravan al negocio de exportación e
importación. (Imposición internacional)
- Ordinarios: impuestos habituales creados por la ley y soportados por
la comunidad. Hacen a las necesidades habituales de la comunidad.
- Extraordinarios: creados en caso de emergencia (guerras, catástrofes)
- Personales o subjetivos: Consideran la situación especial del
contribuyente y todos los elementos analizados bajo el concepto de
capacidad contributiva.
- Reales u objetivos: Interesa la cuantía de la riqueza.
En impuesto a las gcias. en cabeza de una persona física es personal y
en
cabeza de una persona jurídica es real.
- Directos: Hay que analizar la posibilidad de poder trasladar el peso
del impuesto a un 3ro. En gcias. no es trasladable, ya que lo soporta el
obligado al pago por haber hecho el acto incorporado en la norma legal.
- Indirectos: Existen 2 figuras, el contribuyente de derecho, que es el
sujeto definido en la norma legal pero traslada el impuesto a un 3ro. y el
contribuyente de hecho que es el que en definitiva soporta el impuesto.
Tomando en cuenta la capacidad contributiva son impuestos directos los
que
gravan la renta y al patrimonio, porque son formas inmediatas de capacidad
contributiva. Son indirectos los impuestos al gasto o al consumo, porque
son
formas mediatas de capacidad contributiva.
- Fijos
- Proporcionales
- Progresivos Por clase
- Por escalones
- Por deducciones
Si es por clase se divide por categorías y se aplica una tasa
proporcional. Los ingresos de 0 a 10.000 sujetos a una tasa del 10%, los
ingresos de 10.000 a 20.000 a una tasa del 20% y así sucesivamente.
Ventajas: su clasificación es rápida y de fácil identificaciónDesventajas:
Cualquier salto produce un desfasaje impositivo que alienta al ocio. |