Inscripción en el Registro Mercantil
La constitución de sociedades mercantiles debe inscribirse obligatoriamente
en el Registro Mercantil. La información contenida en el Registro Mercantil
incluye: el nombre de la empresa, la clase de actividad, el domicilio social
y el de las sucursales, la fecha de comienzo de las actividades, los
estatutos de la sociedad, el capital social, etc. Inscripción en el Registro
de la Propiedad Industrial. La propiedad industrial (patentes, modelos y
diseños industriales, marcas, rótulos y nombres comerciales) es susceptible
de explotación y se puede cuantificar en dinero. Por ello, para proteger
este tipo de propiedad, las empresas pueden inscribir su derecho en el
registro correspondiente.Registro especiales:
Existen algunos registro especiales donde la empresa doble inscribirse.
Podemos señalar, entre otros: Registro General de Cooperativas, Registro
Especial de Compañías de seguros, Registro especial de empresas editoras.
Publicidad de la inscripción de la constitución
Las sociedades y los comerciantes o empresarios individuales tienen
obligaciones de hacer constar en su documento y correspondencia mercantil
los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Alta
en el Impuesto sobre Actividades Económicas:
Es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible esta
constituido por él ejercito en territorio nacional actividades
empresariales. Alta en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA)
El impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que
recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta
ley, las entregas de vienes y prestaciones de servicios efectuadas por
empresarios y profesionales y las importaciones de bienes. Las empresas que
tienen como objetivo el obtener beneficio son denominadas
Mercantiles y jurídicamente forman las sociedades. Si no existe objetivo
económico, las empresas reciben la denominación de Civiles o Asociaciones.
El Registro Mercantil es un oficina pública, dependiente del Ministerio de
Justici, que tiene por finalidad, la incripción de:
1º. - Los empresarios individuales.
2º. - Las sociedades mercantiles.
3º. - Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de
garantía recíproca.
4º. - Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
5.º - Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo dispone
la
Ley.
6º. - Los actos y contractos que establezca la Ley.
Igualmente corresponde al Registro Mercantil la legislación de los libros
de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables
y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes. El Registro
Mercantil es público y cualquier persona que lo desee puede recoger
información sobre la sociedad que le interese. Entre los datos registrados,
tenemos información sobre: Datos de constitución de la sociedad:
- Fecha de constitución.
- Objetivo social.
- Número de socios.
- Capital social.
Datos sobre vicisitudes de la sociedad:
- Ampliaciones o disminuciones de capital, con sus fechas.
- Ampliación o disminución del número de socios (fechas).
- Cambio o modificación del objetivo social.
- Fusión de la sociedad en otras.
Datos sobre su disolución y liquidación.
Todos estos datos deben ser constatados en el Registro Mercantil por el
propietario de dicha empresa que debe comunicar en todos los casos estos
datos. Cuando el empresario va a formar una empresa tiene que dirigirse al
Registro Mercantil e inscribirse en ella para que esta tenga información de
todas las empresas y pueda tener información de todas. |