Mercado interior

0 comentarios Guillermo Por Guillermo El 9 de abril de 2011

El mercado interior del transporte por carretera Las medidas comunitarias en el sector del transporte terrestre tienen por objetivo la integración de los mercados nacionales de transportes en un mercado común (mercado interior europeo), así como el buen funcionamiento del sistema de intercambios de productos y servicios en el interior de la UE En este sentido, a partir de 1968, la normativa comunitaria sobre la libre circulación de los trabajadores en el interior de la Comunidad Europea también se aplica a los transportes terrestres, así como la normativa sobre la libertad de establecimiento y el reconocimiento mutuo de diplomas y de certificados de los transportistas de carretera Con la entrada en vigor del Acta Única Europea en 1986, el Consejo de Ministros adoptó las medidas necesarias para liberalizar el mercado interior de los transportes de mercancías; es decir: garantizar el acceso al mercado de los transportes de mercancías; el régimen de admisión de los transportistas no residentes al transporte nacional por carretera (cabotaje de mercancías) y la libertad de prestación de servicios antes del 30 de junio de 1998.

La libre prestación de servicios en el transporte internacional de viajeros por carretera entró en vigor el mes de marzo de 1992 El transporte por ferrocarril El ferrocarril fue el medio de transporte más importante hasta los años 60, en que fue relegado por el automóvil A inicios de los años 90, el transporte por ferrocarril representaba el 15% del tráfico interior de mercancías en la Comunidad, mientras que 20 años antes representaba el doble.

La organización sectorial del mercado del transporte por ferrocarril En 1969, el Consejo adoptó el Reglamento 1191/69, relativo a la acción de los estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público (DOCE L-156, de 28/6/1969) y el Reglamento 1192/69, sobre las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas de los ferrocarriles (DOCE L-156, de 28/6/1969) En 1983, se proclamó la autonomía comercial de los ferrocarriles en cuanto a la gestión del tráfico internacional de pasajeros y equipajes La aparición de los trenes de gran velocidad como el TGV, a inicios de los años 90, impone la liberalización de este mercado.

En 1991, la Directiva 91/440/CEE, relativa al desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DOCE L-23708/1991), pretende garantizar la transparencia de las relaciones entre los ferrocarriles y el poder público, así como asegurar la independencia financiera, administrativa, económica y contable de las empresas ferroviarias Como consecuencia, surgen nuevas empresas ferroviarias en el mercado del transporte combinado En 1996, el Consejo adoptó la Directiva 96/48/CE, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de gran velocidad (DOCE L-235, de 17/9/1996).

Articulo enviado por: Juan Antonio Espinosa, Argentina.

Busquedas de esta Pagina:

Sin terminos relacionados.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico nunca será compartida.

*