El mercado interior del transporte por
carretera
Las medidas comunitarias en el sector del transporte terrestre tienen por
objetivo la integración de los mercados nacionales de transportes en un
mercado común (mercado interior europeo), así como el buen funcionamiento
del sistema de intercambios de productos y servicios en el interior de la
UE. En este sentido, a partir de 1968, la normativa comunitaria sobre la
libre circulación de los trabajadores en el interior de la Comunidad Europea
también
se aplica a los transportes terrestres, así como la normativa sobre la
libertad de establecimiento y el reconocimiento mutuo de diplomas y de
certificados de los transportistas de carretera. Con la entrada en vigor del
Acta Única Europea en 1986, el Consejo de Ministros adoptó las medidas
necesarias para liberalizar el mercado interior de los transportes de
mercancías; es decir: garantizar el acceso al mercado de los transportes de
mercancías; el régimen de admisión de los transportistas no residentes al
transporte nacional por carretera (cabotaje de mercancías) y la libertad de
prestación de servicios antes del 30 de junio de 1998. La libre prestación
de servicios en el transporte internacional de viajeros por carretera entró
en vigor el mes de marzo de 1992.
El transporte por ferrocarril
El ferrocarril fue el medio de transporte más importante hasta los años 60,
en que fue relegado por el automóvil. A inicios de los años 90, el
transporte por ferrocarril representaba el 15% del tráfico interior de
mercancías en la Comunidad, mientras que 20 años antes representaba el
doble. La organización sectorial del mercado del transporte por ferrocarril
En 1969, el Consejo adoptó el Reglamento 1191/69, relativo a la acción de
los estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de
servicio público (DOCE L-156, de 28/6/1969) y el Reglamento 1192/69, sobre
las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas de
los ferrocarriles (DOCE L-156, de 28/6/1969). En 1983, se proclamó la
autonomía comercial de los ferrocarriles en cuanto a la gestión del tráfico
internacional de pasajeros y equipajes. La aparición de los trenes de gran
velocidad como el TGV, a inicios de los años 90, impone la liberalización de
este mercado. En 1991, la Directiva 91/440/CEE, relativa al desarrollo de
los ferrocarriles comunitarios (DOCE L-23708/1991),
pretende garantizar la transparencia de las relaciones entre los
ferrocarriles y el poder público, así como asegurar la independencia
financiera, administrativa, económica y contable de las empresas
ferroviarias. Como consecuencia, surgen nuevas empresas ferroviarias en el
mercado del transporte combinado. En 1996, el Consejo adoptó la Directiva
96/48/CE, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario
transeuropeo de gran velocidad (DOCE
L-235, de 17/9/1996).
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