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El mercado interior del transporte por carretera
Las medidas comunitarias en el sector del transporte terrestre tienen por objetivo la integración de los mercados nacionales de transportes en un mercado común (mercado interior europeo), así como el buen funcionamiento del sistema de intercambios de productos y servicios en el interior de la UE. En este sentido, a partir de 1968, la normativa comunitaria sobre la libre circulación de los trabajadores en el interior de la Comunidad Europea también
se aplica a los transportes terrestres, así como la normativa sobre la libertad de establecimiento y el reconocimiento mutuo de diplomas y de certificados de los transportistas de carretera. Con la entrada en vigor del Acta Única Europea en 1986, el Consejo de Ministros adoptó las medidas necesarias para liberalizar el mercado interior de los transportes de mercancías; es decir: garantizar el acceso al mercado de los transportes de mercancías; el régimen de admisión de los transportistas no residentes al transporte nacional por carretera (cabotaje de mercancías) y la libertad de prestación de servicios antes del 30 de junio de 1998. La libre prestación de servicios en el transporte internacional de viajeros por carretera entró en vigor el mes de marzo de 1992.

El transporte por ferrocarril
El ferrocarril fue el medio de transporte más importante hasta los años 60, en que fue relegado por el automóvil. A inicios de los años 90, el transporte por ferrocarril representaba el 15% del tráfico interior de mercancías en la Comunidad, mientras que 20 años antes representaba el doble. La organización sectorial del mercado del transporte por ferrocarril
En 1969, el Consejo adoptó el Reglamento 1191/69, relativo a la acción de los estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público (DOCE L-156, de 28/6/1969) y el Reglamento 1192/69, sobre las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas de los ferrocarriles (DOCE L-156, de 28/6/1969). En 1983, se proclamó la autonomía comercial de los ferrocarriles en cuanto a la gestión del tráfico internacional de pasajeros y equipajes. La aparición de los trenes de gran velocidad como el TGV, a inicios de los años 90, impone la liberalización de este mercado. En 1991, la Directiva 91/440/CEE, relativa al desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DOCE L-23708/1991),
pretende garantizar la transparencia de las relaciones entre los ferrocarriles y el poder público, así como asegurar la independencia financiera, administrativa, económica y contable de las empresas ferroviarias. Como consecuencia, surgen nuevas empresas ferroviarias en el mercado del transporte combinado. En 1996, el Consejo adoptó la Directiva 96/48/CE, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de gran velocidad (DOCE
L-235, de 17/9/1996).

Articulo enviado por: Juan Antonio Espinosa, Argentina

 Enlaces externos:
1. EUROPA - Actividades de la Unión Europea - Mercado Interior
2. SCADPlus: MERCADO INTERIOR
3. Diccionario de Economía Política
4. oami.eu.int/es/default.htm
5. OAMI-ONLINE
6. Mercado interior. Asuntos industriales. Armonización técnica ...
7. Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias - Mercado
8. Mercado interior
9. Europa / UE: Mercado interior
10. AquíEuropa

 

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