El transporte aéreo
Las relaciones aéreas entre los estados miembros se han regido, durante
muchos años, por acuerdos bilaterales.
Liberalización del mercado
A diferencia del sector marítimo en el que los operadores son privados, en
el sector aéreo, las grandes compañías de transporte han sido, hasta hace
poco, estatales y han ejercido un casi monopolio a nivel nacional. Además,
las tarifas de los billetes de aviones han sido fijadas, hasta hoy, por los
estados miembros en el marco de la Asociación Internacional de Transporte
Aéreo (IATA). En este sentido, las compañías aéreas han quedado fuera de la
aplicación de las normas de la competencia hasta la liberalización del
sector. La liberalización del transporte aéreo en la Comunidad fue
realizándose progresivamente entre 1987 y 1992 mediante tres "paquetes" de
medidas legislativas actualmente en vigor. El tercer y último paquete,
relativo al transporte público fue adoptado el 22 de junio de 1992 y
constituye la última fase de la liberalización del transporte aéreo
comunitario. Tenía como principales objetivos, la libre prestación de los
servicios en el interior de la Comunidad, la armonización técnica y
económica y la libertad de precios. A partir de 1997 se abrió totalmente a
la competencia el transporte aéreo; es decir, se permitió a los nuevos
operadores, independientemente de su nacionalidad, trabajar sin
restricciones en los aeropuertos comunitarios. Mediante el Reglamento 295/91
por el que se establecen normas comunes relativas al sistema de compensación
por denegación de autorización a embarcar en los
transportes aéreos (DOCE L-36, de 8/2/1991), se fijaron las reglas comunes
de indemnización de los pasajeros que no pueden embarcar a pesar de tener la
reserva realizada. El Reglamento 294/91 relativo al funcionamiento del
transporte de mercancías por vía aérea (DOCE L-36, de 8/2/1991) liberalizó
el acceso al mercado, las tarifas y la explotación y funcionamiento de los
servicios de flete aéreo.
Por otro lado, el Reglamento 2408/92, relativo al acceso de los
transportistas aéreos comunitarios a las líneas aéreas intra-comunitarias
(DOCE L-240, de 24/8/1992), permitió la apertura de todos los aeropuertos
comunitarios a las compañías aéreas. Esta normativa prevé la supresión de
las cuotas de capacidad entre las compañías aéreas; el ejercicio de la
"quinta libertad" (libertad de embarcar pasajeros en un estado miembro que
no es el mismo estado de registro de la compañía, con el fin de
desembarcarlos en un tercer estado miembro), y la autorización de ejercer el
cabotaje. Además, el Reglamento 2409/92, relativo a la tarificación de los
transportes aéreos (DOCE L-240, de 24/8/1992), estableció la libre fijación
de las tarifas de los billetes para pasajeros, en las líneas regulares y
chárter. Asimismo, el Reglamento 294/91 (DOCE L-36, de 8/2/1991), liberalizó
el acceso al mercado,
las tarifas y la explotación y funcionamiento de los servicios de flete
aéreo.
empresas financieras: Bancos
Características • Aplicación empresarial o personal.
• Registro de abonos y cargos, actualizando automáticamente los saldos.
• Traspaso entre cuentas.
• Impresión de cheques utilizando formas continúas , individuales, o aún
desde su propia chequera.
• conciliación bancaria.
• Reporte de movimientos :
• Emisión
• Recepción
• Cheques post-fechados
• Cheques cancelados
• Definición de usuarios y niveles de acceso
• Control contable opcional
empresas de servicios profesionales:
Médicos generales:
- El término "doctor" incluye a los médicos (MDs) y a los doctores de
medicina osteopática (DOs). Estos profesionales por lo general se
especializan en la práctica de medicina familiar o medicina interna. Ver
profesión de medicina y profesión de médico osteopatía.
- La profesión de Enfermera Profesional comprende las enfermeras de
práctica avanzada preparadas para trabajar en roles de cuidado primario.
La profesión incluye las especialidades de familia, pediatría, adultos y
geriatría.
- La profesión de Asistente de Médico prepara profesionales para los
cuidados primarios en la práctica familiar. Especialistas que son buscados
a menudo directamente por las clientes mujeres para necesidades generales
de atención primaria:
- Ginecólogo/Obstetra: médico especializado en obstetricia y
ginecología, incluyendo los cuidados de las mujeres sanas.
- Enfermera partera certificada: enfermera de práctica avanzada
especializada en los cuidados de salud de las mujeres durante toda su
vida, incluyendo los cuidados prenatales, parto y posparto de la mujer con
embarazos "normales".
- Enfermeras profesionales (avanzadas) preparadas en programas
específicos para el cuidado de la mujer, incluyendo problemas
ginecológicos comunes, mantenimiento rutinario de la salud ginecológica,
exámenes de detección (como los frotis de PAP) y planificación familiar.
Áreas de cuidados primarios donde los pacientes buscan cuidados
especializados
directos:
- Cuidados de la vista: oftalmólogo (MD) u optómetra.
- Cuidados mentales: siquiatra (MD), psicólogo, trabajador social o
enfermera especialista en salud mental/psiquiatría.
CUIDADOS ESPECIALIZADOS (SUBESPECIALIDADES)
Las áreas comunes de especialización a las cuales por lo general es remitido
el cliente por el médico general:
• Anestesiología: anestesia general o de bloqueo espinal para cirugía y
ciertas formas de control del dolor.
• Cardiología: trastornos del corazón.
• Dermatología: trastornos de la piel.
• Endocrinología: trastornos metabólicos y hormonales.
• Gastroenterología: trastornos del sistema digestivo.
• Cirugía general: cirugías comunes que comprometen cualquier parte del
cuerpo.
• Ginecología/obstetricia: embarazos normales o problemáticos y
trastornos del aparato reproductivo de la mujer.
• Inmunología: trastornos del sistema inmunológico y alergias.
• Enfermedades infecciosas: infecciones que afectan los tejidos de
cualquier sistema del organismo.
• Nefrología: trastornos del riñón.
• Neurología: trastornos del sistema nervioso.
• Oncología: cáncer y otras enfermedades malignas (las que empeoran o se
resisten al tratamiento).
• Oftalmología: trastornos y cirugía del ojo.
• Ortopedia: trastornos de los huesos/tejidos conectivos.
• Otorrinolaringología: trastornos de oídos, nariz y garganta.
• Medicina física y de rehabilitación: coordinación del regreso a un
funcionamiento óptimo en individuos con trastornos músculo esqueléticos y
neurológicos (como lesiones de la parte baja espalda, de la médula espinal
y
víctimas de apoplejía).
• Psiquiatría: trastornos emocionales o mentales.
• Pulmonar: trastornos del tracto respiratorio.
• Radiología: evaluación radiográfica y procedimientos relacionados (como
ultrasonido, TC e IRM).
• Urología: trastornos del tracto reproductivo masculino y de las vías
urinarias tanto masculinas como femenino.
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