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El transporte aéreo
Las relaciones aéreas entre los estados miembros se han regido, durante muchos años, por acuerdos bilaterales.

Liberalización del mercado
A diferencia del sector marítimo en el que los operadores son privados, en el sector aéreo, las grandes compañías de transporte han sido, hasta hace poco, estatales y han ejercido un casi monopolio a nivel nacional. Además, las tarifas de los billetes de aviones han sido fijadas, hasta hoy, por los estados miembros en el marco de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA). En este sentido, las compañías aéreas han quedado fuera de la aplicación de las normas de la competencia hasta la liberalización del sector. La liberalización del transporte aéreo en la Comunidad fue realizándose progresivamente entre 1987 y 1992 mediante tres "paquetes" de medidas legislativas actualmente en vigor. El tercer y último paquete, relativo al transporte público fue adoptado el 22 de junio de 1992 y constituye la última fase de la liberalización del transporte aéreo comunitario. Tenía como principales objetivos, la libre prestación de los servicios en el interior de la Comunidad, la armonización técnica y económica y la libertad de precios. A partir de 1997 se abrió totalmente a la competencia el transporte aéreo; es decir, se permitió a los nuevos operadores, independientemente de su nacionalidad, trabajar sin restricciones en los aeropuertos comunitarios. Mediante el Reglamento 295/91 por el que se establecen normas comunes relativas al sistema de compensación por denegación de autorización a embarcar en los
transportes aéreos (DOCE L-36, de 8/2/1991), se fijaron las reglas comunes de indemnización de los pasajeros que no pueden embarcar a pesar de tener la reserva realizada. El Reglamento 294/91 relativo al funcionamiento del transporte de mercancías por vía aérea (DOCE L-36, de 8/2/1991) liberalizó el acceso al mercado, las tarifas y la explotación y funcionamiento de los

servicios de flete aéreo.
Por otro lado, el Reglamento 2408/92, relativo al acceso de los transportistas aéreos comunitarios a las líneas aéreas intra-comunitarias (DOCE L-240, de 24/8/1992), permitió la apertura de todos los aeropuertos comunitarios a las compañías aéreas. Esta normativa prevé la supresión de las cuotas de capacidad entre las compañías aéreas; el ejercicio de la "quinta libertad" (libertad de embarcar pasajeros en un estado miembro que no es el mismo estado de registro de la compañía, con el fin de desembarcarlos en un tercer estado miembro), y la autorización de ejercer el cabotaje. Además, el Reglamento 2409/92, relativo a la tarificación de los transportes aéreos (DOCE L-240, de 24/8/1992), estableció la libre fijación de las tarifas de los billetes para pasajeros, en las líneas regulares y chárter. Asimismo, el Reglamento 294/91 (DOCE L-36, de 8/2/1991), liberalizó el acceso al mercado,
las tarifas y la explotación y funcionamiento de los servicios de flete aéreo.

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Médicos generales:

  • El término "doctor" incluye a los médicos (MDs) y a los doctores de medicina osteopática (DOs). Estos profesionales por lo general se especializan en la práctica de medicina familiar o medicina interna. Ver profesión de medicina y profesión de médico osteopatía.
  • La profesión de Enfermera Profesional comprende las enfermeras de práctica avanzada preparadas para trabajar en roles de cuidado primario. La profesión incluye las especialidades de familia, pediatría, adultos y geriatría.
  • La profesión de Asistente de Médico prepara profesionales para los cuidados primarios en la práctica familiar. Especialistas que son buscados a menudo directamente por las clientes mujeres para necesidades generales de atención primaria:
  • Ginecólogo/Obstetra: médico especializado en obstetricia y ginecología, incluyendo los cuidados de las mujeres sanas.
  • Enfermera partera certificada: enfermera de práctica avanzada especializada en los cuidados de salud de las mujeres durante toda su vida, incluyendo los cuidados prenatales, parto y posparto de la mujer con embarazos "normales".
  • Enfermeras profesionales (avanzadas) preparadas en programas específicos para el cuidado de la mujer, incluyendo problemas ginecológicos comunes, mantenimiento rutinario de la salud ginecológica, exámenes de detección (como los frotis de PAP) y planificación familiar.
    Áreas de cuidados primarios donde los pacientes buscan cuidados especializados
    directos
    :
  • Cuidados de la vista: oftalmólogo (MD) u optómetra.
  • Cuidados mentales: siquiatra (MD), psicólogo, trabajador social o enfermera especialista en salud mental/psiquiatría.

CUIDADOS ESPECIALIZADOS (SUBESPECIALIDADES)
Las áreas comunes de especialización a las cuales por lo general es remitido el cliente por el médico general:

• Anestesiología: anestesia general o de bloqueo espinal para cirugía y
ciertas formas de control del dolor.
• Cardiología: trastornos del corazón.
• Dermatología: trastornos de la piel.
• Endocrinología: trastornos metabólicos y hormonales.
• Gastroenterología: trastornos del sistema digestivo.
• Cirugía general: cirugías comunes que comprometen cualquier parte del
cuerpo.
• Ginecología/obstetricia: embarazos normales o problemáticos y
trastornos del aparato reproductivo de la mujer.
• Inmunología: trastornos del sistema inmunológico y alergias.
• Enfermedades infecciosas: infecciones que afectan los tejidos de
cualquier sistema del organismo.
• Nefrología: trastornos del riñón.
• Neurología: trastornos del sistema nervioso.
• Oncología: cáncer y otras enfermedades malignas (las que empeoran o se
resisten al tratamiento).
• Oftalmología: trastornos y cirugía del ojo.
• Ortopedia: trastornos de los huesos/tejidos conectivos.
• Otorrinolaringología: trastornos de oídos, nariz y garganta.
• Medicina física y de rehabilitación: coordinación del regreso a un
funcionamiento óptimo en individuos con trastornos músculo esqueléticos y
neurológicos (como lesiones de la parte baja espalda, de la médula espinal y
víctimas de apoplejía).
• Psiquiatría: trastornos emocionales o mentales.
• Pulmonar: trastornos del tracto respiratorio.
• Radiología: evaluación radiográfica y procedimientos relacionados (como
ultrasonido, TC e IRM).
• Urología: trastornos del tracto reproductivo masculino y de las vías
urinarias tanto masculinas como femenino.

Articulo enviado por: Juan Antonio Espinosa, Argentina

 Enlaces externos:
1. Los medios de transporte
2. SCADPlus: TRANSPORTE AÉREO
3. TAM
4. DAC - Departamento de Aviação Civil : cursos
5. OMC | Servicios - Servicios de transporte aéreo
6. Aital - Asociación Internacional de Transporte Aéreo Latinoamericano
7. Yahoo! en Español Directorio > Turismo > Transporte aéreo
8. guía transporte aéreo mercancías o pasajeros, compañías aéreas ...
9. Transporte Aereo - Costos
10. Banco de Información Económica

 

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