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El Sistema Monetario Europeo
En 1979 se instituyó el Sistema Monetario Europeo, o SME, con el propósito de crear una zona de estabilidad cambiaria y de disciplina monetaria. Para la consecución de estos objetivos, el SME cuenta con tres elementos principales:
  • European Currency Unit, o ECU
  • El Mecanismo de Tipos de Cambio e Intervención
  • El Mecanismo de Crédito

El SME establece:

  • El tipo de cambio central de cada moneda partícipe respecto del ECU. A partir de este tipo se obtienen los tipos de cambio centrales de cada moneda comunitaria respecto de las restantes monedas del sistema.
  • Exige a los Estados miembros una obligación de mantener estos tipos dentro de una banda máxima de fluctuación, fijada inicialmente en ±2,25%, con ciertas excepciones. Por ejemplo, cuando la libra esterlina, la peseta y el escudo portugués se adhirieron al SME, lo hicieron en la banda ancha del ± 6%. El SME entró en crisis en 1992-93, por razones económicas y políticas. La peseta y el escudo experimentaron repetidas devaluaciones, y la libra esterlina y la lira italiana salieron del SME. La crisis del SME se solucionó con la ampliación generalizada de las bandas de fluctuación hasta el ± 15%.

PAÍSES

  • Incorporación al Mecanismo
  • Cambiario
  • Bélgica
  • Luxemburgo
  • Dinamarca
  • Alemania
  • Francia
  • Irlanda
  • Holanda
  • Italia (1) 13-03-1979
  • España 19-06-1989
  • Reino Unido (2) 08-10-1990
  • Grecia 14-03-1998
  • Austria
  • Finlandia 09-01-1995
  • Suecia
  • (1) Abandono temporal: 17-09-1992.
  • Reingreso: 25-11-96
  • (2) Abandono el: 19-09-1992.

El European Currency Unit, o ECU
Es una moneda cesta que actúa como la unidad de cuenta central del SME. En el momento de su instauración el 13 de marzo de 1979, se incorporaron a dicha cesta todas las monedas del SME. La dracma griega se incorporó el 17 de septiembre de 1984. La peseta y el escudo portugués se incorporaron el 21 de septiembre de 1989. El Consejo Europeo, hasta la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, en 1993, revisaba cada 5 años la composición del ECU, en función de:

  • La importancia relativa del Producto Interior Bruto de cada país.
  • El volumen de comercio intracomunitario.
  • La cuota de cada país en el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria
  • La composición del ECU no ha sido modificada desde septiembre de 1989, ya que el Tratado de la Unión Europea establece que el ECU no será sometido a revisiones hasta el establecimiento de la UEM.
  • Por este motivo, las divisas de los países que forman parte de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1994 (chelín austríaco, marco finlandés y corona sueca) no forman parte de la cesta del ECU. El Mecanismo de Tipos de Cambio e Intervención. Entre cada par de divisas se expresa el tipo central de cambio y los límites máximos, superior e inferior, de oscilación, permitidos respecto del tipo central.

Articulo enviado por: Raul E. Mota, España

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