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Principio del precio de adquisición
Como norma general todos los bienes y derechos se contabilizarán por su
precio de adquisición o coste de producción. El principio del precio de
adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por
disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso deberá facilitarse
cumplida información en la memoria. Este principio ha sido (y continúa
siéndolo) objeto de duras críticas por sectores doctrinales como también por
círculos profesionales. Veamos brevemente los motivos de ello. La máxima
cualidad del principio del precio de adquisición radica en que su aplicación
excluye del complicado complejo de la valoraciones a todo elemento
subjetivo, puesto que éstas vienen dadas por las transacciones que la
empresa realiza con los diversos agentes económicos. Los activos fijos y
circulantes entran en la empresa por sus precios de adquisición y son estos
mismos precios
los que sirven como base para el cálculo del coste de la producción de los
bienes y servicios. Es decir, los activos fijos y circulantes que salen de
la empresa transformados en productos se valoran también de acuerdo con
idéntica base. Y el resultado de la explotación viene determinado por la
diferencia entre el importe de producción vendida y el coste de la misma en
términos históricos o de precio de adquisición.
Cuando no se introducen en el tiempo variaciones específicas en los precios
ni variaciones en el nivel general de éstos, es decir, cuando el poder de
compra del dinero permanece constante, obvio es que el precio de adquisición
es la única respuesta válida para el tipo de gestión que acabamos de
indicar. Aplicando el precio de adquisición la empresa, mediante la venta de
su producción, se recupera monetariamente de los costes empleados en ésta
(materiales, mano de obra, amortizaciones de instalaciones y equipos, etc.)
con lo cual se encuentra en condiciones de adquirirlos nuevamente al llegar
la reposición y de este modo, sin problemas financieros de ninguna clase,
proseguir su proceso productivo. Obvio es que en este caso el precio de
adquisición cumple perfectamente su papel a efectos de la reposición.
Pero la igualdad precio de adquisición/precio de reposición se rompe a
partir del momento en que el poder de compra del dinero se reduce por la
acción de la inflación. Situándonos, pues, en un modelo inflacionario está
claro que el principio del precio de adquisición se encuentra sobrepasado
por no responder a las exigencias que demanda una gestión eficaz. La empresa
se encontrará con dificultades para hacer frente a la reposición; más
importante cuando se trata de inmovilizaciones que de circulante. Por
disposición legal podrán establecerse excepciones al principio del precio de
adquisición. |
Articulo enviado por: Jorge Espinoza, Perú
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