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Deudas no comerciales
Figurarán valoradas por su precio de adquisición que en este caso será el valor de reembolso. La diferencia entre dicho valor y la cantidad recibida, figurará separadamente en el activo del balance; tal diferencia debe imputarse anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero. Las deudas contraídas por compra de inmovilizado se valorarán por su nominal. Los intereses incorporados al nominal, excluidos los que hayan integrado en el valor del inmovilizado, figurarán por separado en el activo del balance imputándose anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

Las cuentas de crédito figurarán en el balance por el importe dispuesto, sin perjuicio de la información que debe suministrarse en la memoria en relación con el importe disponible. Pues bien, si comparamos las normas sobre créditos no comerciales con las de las deudas no comerciales veremos que la valoración que establece el nuevo Plan en un caso y otro es diferente. Los créditos no comerciales se registran por el " importe entregado " mientras que las deudas no comerciales se registran no por el " importe recibido " sino por su valor de reembolso. Esta asimetría en cuanto al trato contable de esos y otros conceptos tiene su base en el principio de prudencia cuya aplicación se manifiesta generalmente con el sentido indicado.

El ejemplo que sigue lo desarrollamos bajo esta interpretación que es la que hacemos de las normas sobre valoración de las deudas no comerciales. Al comenzar un ejercicio, la sociedad A contrae una deuda a tres años que le concede la sociedad B por 100 unidades, cantidad que la primera deberá devolver a la segunda al correspondiente vencimiento. La cantidad efectivamente percibida por la sociedad A asciende a 70 unidades. Se prescinde de gastos y de impuestos.

Articulo enviado por: Jorge Espinoza, Perú

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