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MAYOR AUXILIAR DE CLIENTES, CUENTAS DE CONTROL.
El saldo de cuentas por cobrar representaba el importe total que todos los clientes debían a una compañía. Esta información sólo se lograba revisando cada asiento individual, o bien, las facturas. Para proporcionar esta información se lleva un registro individual cada cliente, estos registros de las cuentas auxiliares de clientes se clasifican en orden alfabético en un mayor llamado mayor auxiliar de cuentas por cobrar o mayor auxiliar de clientes.

La cuenta de clientes, del mayor general, se conoce como cuenta de control. Esta cuenta de control contiene el total o saldo de todas las cuentas individuales de clientes que aparecen en el mayor auxiliar. En el mayor auxiliar aparece el saldo de las cuentas de cada uno de los clientes.



PAGARE
El pagaré es una promesa escrita que hace una persona a otra de pagar cierta cantidad de dinero, en una fecha determinada. Es una forma generalizada y económica de obtener dinero prestando a crédito en la compra de mercancías, por cortos periodos. Lo firma el suscriptor y se hace pagadero a una persona específica o al portador.

El documento tiene que ser firmado por el prestatario, a quien se conoce como suscriptor del pagaré. Dicho documento debe señalar la ciudad, el estado, la fecha en que se extiende, el tiempo en que vence y la taza de interés. Para que el pagaré sea negociable, debe estar extendido a la orden de la persona que presta el dinero, a quien se le conoce como beneficiario o portador, que es cualquiera que tenga a su nombre el pagaré.

INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Tratándose de las instituciones de crédito, estas solo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.

DEDUCCIÓN OPTATIVA DE RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas globales que constituyen o se incrementen de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el ejercicio en el que las reservas se constituyan o se incremente.

Articulo enviado por: César Ríos, México

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