MAYOR AUXILIAR DE CLIENTES, CUENTAS DE
CONTROL.
El saldo de cuentas por cobrar representaba el importe total que todos los
clientes debían a una compañía. Esta información sólo se lograba revisando
cada asiento individual, o bien, las facturas. Para proporcionar esta
información se lleva un registro individual cada cliente, estos registros de
las cuentas auxiliares de clientes se clasifican en orden alfabético en un
mayor llamado mayor auxiliar de cuentas por cobrar o mayor auxiliar de
clientes.
La cuenta de clientes, del mayor general, se conoce como cuenta de control.
Esta cuenta de control contiene el total o saldo de todas las cuentas
individuales de clientes que aparecen en el mayor auxiliar. En el mayor
auxiliar aparece el saldo de las cuentas de cada uno de los clientes.
PAGARE
El pagaré es una promesa escrita que hace una persona a otra de pagar cierta
cantidad de dinero, en una fecha determinada. Es una forma generalizada y
económica de obtener dinero prestando a crédito en la compra de mercancías,
por cortos periodos. Lo firma el suscriptor y se hace pagadero a una persona
específica o al portador.
El documento tiene que ser firmado por el prestatario, a quien se conoce
como suscriptor del pagaré. Dicho documento debe señalar la ciudad, el
estado, la fecha en que se extiende, el tiempo en que vence y la taza de
interés. Para que el pagaré sea negociable, debe estar extendido a la orden
de la persona que presta el dinero, a quien se le conoce como beneficiario o
portador, que es cualquiera que tenga a su nombre el pagaré.
INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Tratándose de las instituciones de crédito, estas solo podrán hacer las
deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así
lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre
que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el
artículo 53 de esta Ley.
DEDUCCIÓN OPTATIVA DE RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES POR LAS INSTITUCIONES
DE CRÉDITO. Las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las
reservas preventivas globales que constituyen o se incrementen de
conformidad con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el
ejercicio en el que las reservas se constituyan o se incremente. |