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El balance
Conforme al artículo 35.1 del Código de Comercio, el balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones que forman el pasivo de la misma, especificando los fondos propios. El balance de apertura de un ejercicio debe corresponder con el balance de cierre del ejercicio anterior. En el nuevo Plan se establece prácticamente el mismo contenido del mencionado documento. La cuarta Directiva comprende dos esquemas de balance, uno en forma horizontal o de cuenta (artículo 9) y otro en forma vertical o de lista (artículo 10). Según dicho texto, los Estados miembros están facultados para imponer uno de los dos esquemas o los dos; pero en este último caso podrán dejar a las sociedades la elección entre ambos (artículo 8). El profesor Montesinos Julve ha realizado un análisis comparativo del contenido informativo de los esquemas, llegando a la conclusión de que, salvo algunas matizaciones que señala, ambos son realmente iguales. "Podemos admitir como principio, dice este autor, que los esquemas horizontal y vertical del balance tienen un contenido informativo equivalente, y que en este aspecto más bien nos encontramos ante un único esquema, ya que las partidas son ampliamente coincidentes, aunque con diferente presentación material".

Algunos Estados miembros han adoptado los dos esquemas (Dinamarca, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, etc.), mientras que otros han a dotado solamente el de forma horizontal o de cuenta (Bélgica, Francia etc.). En España, salvo algunas excepciones, se ha venido aplicando este último, razón por la cual es, sin duda, el establecido en la reforma contable, y, por tanto, en el nuevo Plan. El modelo normal de balance publicado en el borrador de nuevo Plan en enero de 1990 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas fue objeto de
varias críticas por entender que era demasiado prolijo, que contenía excesivo número de partidas cuando éstas podrían en ciertos casos agruparse sin mermar por ello la función informativa del mencionado documento. Sin duda, estas críticas fueron acogidas por la autoridad económica, puesto que el modelo normal de balance incluido en el texto definitivo aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, aparece con mayor simplificación.

Articulo enviado por: Jorge Espinoza, Perú

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