LAS CUENTAS ANUALES
Normas de elaboración
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias
y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con
claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera
y de los resultados de la empresa, de conformidad con el código de comercio,
con lo previsto en el texto refundido de la ley de sociedades anónimas y con
el plan general de contabilidad. Las cuentas anuales deberán ser formuladas
por el empresario o los administradores en el plazo máximo de tres meses, a
contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales
expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por
el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las
deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria, o por todos
los administradores, en caso de sociedad anónima o de responsabilidad
limitada; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación
de la causa, en cada uno de los documentos en que falte. El balance, la
cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria deberán estar identificados;
indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su
denominación, la empresa a que corresponde y el ejercicio a que se refiere.
Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en pesetas; no
obstante lo anterior, podrá expresarse los valores en miles o en millones de
pesetas cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje; en este caso
deberá indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.
Cuentas anuales normales y abreviadas
Los documentos que forman las cuentas anuales se ajustan a dos tipos de
modelo, los normales y los abreviados. Los modelos normales deben ser
formulados por las sociedades anónimas, incluidas las laborales, las
sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades en comandita por
acciones. Pero estas sociedades podrán formular los modelos abreviados en
los casos siguientes:
Cuando en la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de estas
circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo no supere 230 millones de
pesetas. Se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de
balance.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 480
millones
de pesetas.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no
sea
superior a 50.
La cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas
Cuando en la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de estas
circunstancias:
Que el total de las partidas del activo no supere 920 millones de pesetas.
Se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 1.920
millones de pesetas. Que el número medio de trabajadores empleados durante
el ejercicio no sea superior a 250.
Tanto por lo que afecta al balance y memoria abreviada, como a la cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, las circunstancias indicadas deberán
referirse a la fecha de cierre del ejercicio. Y sólo producirán efectos si
se repiten durante dos ejercicios consecutivos. El importe neto de la cifra
anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los
productos y de las prestaciones de servicios correspondientes a la actividad
ordinaria de la empresa, el importe de la bonificaciones y demás reducciones
sobre las ventas y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos
directamente relacionados con las mismas. Finalmente, las empresas con forma
societaria distinta de anónima, de responsabilidad limitada y comanditarias
por acciones, así como los empresarios individuales, deberán aplicar, como
mínimo, el régimen de cuentas anuales abreviadas (balance y memoria
abreviados, y cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas). |