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LAS CUENTAS ANUALES
Normas de elaboración


Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con el código de comercio, con lo previsto en el texto refundido de la ley de sociedades anónimas y con el plan general de contabilidad. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria, o por todos los administradores, en caso de sociedad anónima o de responsabilidad limitada; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponde y el ejercicio a que se refiere. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en pesetas; no obstante lo anterior, podrá expresarse los valores en miles o en millones de pesetas cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje; en este caso deberá indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.

Cuentas anuales normales y abreviadas
Los documentos que forman las cuentas anuales se ajustan a dos tipos de modelo, los normales y los abreviados. Los modelos normales deben ser formulados por las sociedades anónimas, incluidas las laborales, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades en comandita por acciones. Pero estas sociedades podrán formular los modelos abreviados en los casos siguientes:

Cuando en la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de estas circunstancias:
  • Que el total de las partidas del activo no supere 230 millones de pesetas. Se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 480 millones
    de pesetas.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
    superior a 50.

La cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas
Cuando en la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de estas circunstancias:
Que el total de las partidas del activo no supere 920 millones de pesetas. Se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance. Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 1.920 millones de pesetas. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Tanto por lo que afecta al balance y memoria abreviada, como a la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las circunstancias indicadas deberán referirse a la fecha de cierre del ejercicio. Y sólo producirán efectos si se repiten durante dos ejercicios consecutivos. El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios correspondientes a la actividad ordinaria de la empresa, el importe de la bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas. Finalmente, las empresas con forma societaria distinta de anónima, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, así como los empresarios individuales, deberán aplicar, como mínimo, el régimen de cuentas anuales abreviadas (balance y memoria abreviados, y cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas).

Articulo enviado por: Jorge Espinoza, Perú

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