CARTA DE CREDITO.
En esta gestión prevalecen los términos y condiciones previstos en la
publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional, revisión 1993,
relativos a las Reglas y usos Uniformes a los Créditos Documentarios, por
tanto es recomendable que el exportador tenga presente que al recepcionar la
apertura de la Carta de Crédito, necesariamente deberá verificar los datos
de ésta, para comparar si ellos están en concordancia con el contrato
previamente suscrito con su ordenante, si existe consistencia, en sus
términos, si los valores (CIF, FCA, etc.) están claramente indicados, si la
descripción de la mercadería es correcta, si la fecha de embarque y la
entrega de los documentos está de acuerdo a su programa de producción, si es
irrevocable, Si es necesario que ésta sea confirmada por el banco local
interviniente, que
la fecha de presentación de los documentos del banco Negociador no sea en un
plazo muy breve y que esté de acuerdo a sus posibilidades, etc.
CRÉDITOS DOCUMENTARIOS TRANSFERIBLES
Es aquel en virtud del cual el beneficiario tiene derecho a dar
instrucciones el Banco designado para efectuar el pago, la aceptación o la
negociación, para que el crédito pueda ser utilizado, en su totalidad o en
partes, por una o más personas por él designadas. Para que un crédito sea
transferible es preciso que la palabra "transferible" conste en el mismo. |