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EL CREDITO DOCUMENTARIO: Definición
El Crédito Documentario es una operación bancaria en virtud de la cual un Banco, por orden de su cliente, pone a su disposición de una tercera persona situada en distinto país y utilizando los servicios de un Banco del mismo, una determinada cantidad de dinero, que le será hecha efectiva contra la entrega de unos documentos estipulados por el ordenante.

Obligaciones del banco intermediario en el centro documentario
El Banco emisor de un Crédito Documentario suele solicitar a un Banco establecido en el país del beneficiario que se efectúe determinadas actuaciones por su cuenta, como:

No confirmado
Además del Banco emisor del crédito que el que emite el crédito siguiendo las instrucciones del ordenante, existe un segundo Banco llamado "Intermediario", que es el que comunica el crédito al vendedor. Este Banco puede limitarse únicamente a comunicar el crédito el beneficiario sin adquirir ningún compromiso por su parte. Se trata de un crédito, no
confirmado.La misión de este segundo Banco consiste en dar fe del buen origen de la
operación, de la autenticidad de las firmas estampadas el pie del documento o del mensaje recibido por telex y a comunicar el crédito al beneficiario, pero no está obligado a negociar los documentos que con cargo al mismo le presente el beneficiario.

Confirmado
A diferencia del caso anterior en este tipo de crédito el Banco intermediario no se limita a avisar el crédito al beneficiario a título simplemente informativo, sino que se compromete a que, si por cualquier circunstancia anormal, el Banco emisor no atiende el pago, él lo hará efectivo a la presentación de los documentos en orden y dentro del periodo de validez del
mismo. El Banco intermediario no está obligado a atender la petición del Banco emisor de que confirme su crédito, pero si decide agregar su confirmación constituye por parte del Banco confirmador un compromiso en firme, adicional al asumido por el Banco emisor, siempre y cuando los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido. La confirmación de un crédito no modifica el condicionado del mismo pero es más tranquilizador para el beneficiario que sea un Banco de su propio país el que confirme el crédito, pues en caso de dificultades, por ejemplo política en el país del Banco emisor, tiene totalmente asegurado el pago por el Banco intermediario. Estas consideraciones pierden importancia cuando el crédito procede de un Banco internacionalmente bien conocido y radicado en un país estable económicamente y
políticamente. En este caso, el exportador posiblemente considere bastante garantía la
ofrecida por el Banco emisor y no se sienta interesado en que el Banco intermediario agregue su confirmación, ya que está normalmente representa un gasto adicional que el ordenante del crédito o el propio beneficiario deberán soportar. El crédito confirmado es siempre ventaja para el exportador e inconveniente para el importador.

CREDITO UTILIZABLE EN LAS CAJAS DEL BANCO EMISOR
Ello quiere decir que el beneficiario ha de hacer llegar al Banco emisor los documentos a fin de obtener el pago, negociación o aceptación de sus giros, para ello utilizará los servicios del Banco intermediario. Es menos costoso para el importador que el Banco emisor establezca el crédito pagadero en sus cajas, por un lado las comisiones que tenga que pagar son menores, no tendrá que pagar al Banco intermediario comisión de pago y a su propio Banco unos días de intereses producido por la diferencia se días entre el pago al vendedor por el Banco avisador y la cobertura del Banco emisor al mismo.

CREDITO UTILIZABLE EN LAS CAJAS DEL BANCO INTERMEDIARIO
En estos créditos, el Banco emisor pide al Banco intermediario que efectúe el pago de los documentos que le sean presentados de conformidad con las condiciones del crédito. Cuando el Banco intermediario efectúa el pago y si lo hace sin reservas, éste se considerará en firme.
Lo que es una ventaja para uno es un inconveniente para la parte contraria. Si los créditos pagaderos en las cajas del Banco emisor son más interesantes para el ordenante, para el beneficiario lo es más que el cobro lo realice en sus propio país.

Modalidades
• Créditos revocables
• Créditos irrevocables
• Revolving
• Cláusula roja
• Cláusula verde
• Back to Back
• Transferibles
• Cartas comerciales de crédito

Articulo enviado por: Javier Coromina Gimferrer, España

 Enlaces externos:
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