Credito de consumo: Es el contrato por el que un empresario concede o se compromete a conceder a un consumidor crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito, o cualquier otro medio equivalente de financiación para satisfacer necesidades personales El empresario, puede ser cualquier persona física o jurídica que en el desempeño de su actividad, profesión u oficio, concede créditos Las empresas clásicas son las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito, pero pueden ser otras personas, por ejemplo, un vendedor que vende a plazos.
El consumidor, es la persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional en estas relaciones contractuales La Ley de Crédito al Consumo exige que los contratos tienen que formalizarse por escrito y en tantos ejemplares como partes intervengan, dando un ejemplar a cada una de ellas La ausencia de firma escrita lleva consigo la nulidad.
Para obtener un crédito de consumo no es necesario tomar seguros, ni contratar otros servicios La tasa máxima convencional vigente es de un 369% mensual.
Los impuestos y gastos notariales no se consideran para el cálculo de la tasa mensual efectiva Articulo enviado por: César Ríos, México.