Creditos de clausula

0 comentarios Guillermo Por Guillermo El 9 de abril de 2011

CREDITOS DE CLAUSULA ROJA Por estas clases de créditos, el ordenante autoriza a anticipar una parte o el total del importe del crédito el beneficiario, el cual firmará un recibo por la cantidad anticipada y el banco pagador deducirá esta cantidad del importe del crédito en el momento de efectuar la liquidación del crédito Pero ésta cantidad al ser un anticipo a cuenta, resultará difícil de recuperar si el crédito queda cancelado por cualquier causa Para evitar esto, la autorización para anticipar dinero suele hacerse insertando en el crédito la llamada "Cláusula Roja" (la costumbre de anotar en tinta roja esta cláusula motivó la actual denominación del crédito) mediante la cual se autoriza a anticipar al beneficiario el total o parte del importe del crédito comprometiéndose por escrito el beneficiario a reembolsar la cantidad anticipada si no cumple las condiciones del crédito relativas a la fecha de expedición de la mercancía y a la presentación de documentos conformes.

Representa para el beneficiario una financiación que le hace su comprador, pues le permite disponer del dinero antes de entregar la mercancía Es evidente que el ordenante de este tipo de crédito debe tener gran confianza en el beneficiario en evitación de ser víctima de un posible acto fraudulento Puede tramitarse de varias formas: El beneficiario solicita anticipos que el Banco pagador le entrega contra recibo, de los cuales se reembolsará el final de la operación En este caso el Banco pagador cobrará del beneficiario los intereses desde la fecha en que efectúe los anticipos, hasta las de su reembolso cuando finalice la operación.

En la práctica es poco factible este caso El beneficiario solicita anticipos que el Banco pagador le entrega contra giros que emite el beneficiario contra el Banco emisor El Banco pagador va haciendo efectivos los giros y los remite al Banco emisor reembolsándose de sus importes.

El Banco emisor los adeudará al ordenante Todos los anticipos son por cuenta y riesgo del Banco emisor que siempre deberá abonar al Banco pagador adeudando a su ordenante, aun en el caso de que el beneficiario una vez recibido el importe del crédito no efectúe el envío de la mercancía Dado el riesgo de esta clase de créditos, los Bancos antes de abrirlos exigirán al ordenante el depósito previo del importe del crédito o una garantía que le cubra de su riesgo.

CRÉDITOS DE CLAUSULA VERDE Esta cláusula al igual que la roja figura estampada en el condicionado del crédito en tinta verde (antiguamente) Se trata igualmente de una fórmula de financiación que se concede el beneficiario pero responde a una actitud más prudente por parte del ordenante, posiblemente motivada porque la confianza aun existiendo es menor, lo que le hace precisar cierta cautela Se diferencia del anterior en que el Banco pagador deberá recibir del beneficiario un documento que demuestre que ha comprado la mercancía para que le sea efectuado el anticipo.

1ª disposición, contra simple recibo 2ª disposición, contra justificación empleo anticipo anterior 3ª disposición,.

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En algunos casos esta cláusula exige que la mercancía a medida que se compre se vaya almacenando y que la misma sea asegurada, dato que al solicitar los anticipos tendrá que acreditar el beneficiario.

CREDITOS "BACK TO BACK" En castellano significa "espalda con espalda" o "un crédito se apoya en el otro" Es el que abre un Banco basándose en un crédito anterior, pero independientemente del mismo Cuando el exportador recibe un crédito documentario a su favor y no puede transferirlo porque no se estipula en el condicionado y teniendo necesidad de comprar la mercancía que va a exportar y no dispone de fondos o el que posee la mercancía se la entrega si hay garantía se cobro (crédito documentario), solicita al Banco, por el cual ha recibido el crédito, que abra otro a favor del comerciante que ha de servirle la mercancía.

Son créditos que deben mirarse con mucho recelo ya que la garantía del Banco es exclusivamente el primer crédito y sólo acceden a realizarlos con la garantía "moral" del beneficiario o plena confianza Suelen utilizarlos incluso las grandes firmas de importación/exportación para aumentar su capacidad de financiación, especialmente en las llamadas "operaciones triangulares", (firma española que importa petróleo de Arabia y lo tenga vendido a Portugal Con el respaldo del crédito que a ella le han abierto desde Portugal, solicita otro favor de su vendedor de Arabia).

En la apertura del segundo crédito, el importe será inferior al de la cobertura y el vencimiento más corto y deberá asegurar la propiedad de la mercancía, para no correr el riesgo de que su cliente al disponer de ella venda a otro comerciante no utilizando el primer crédito En este caso el Banco tendría que pagar el segundo crédito y no cobrar el primero Es decir condicionar la utilización del crédito subsidiario a la del crédito matriz.

Articulo enviado por: Javier Coromina Gimferrer, España.

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