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CARTAS COMERCIALES DE CREDITO
  • Es una variante del Crédito Documentario, regulado también por la reglas de la CCI.
  • Es muy usada por los Bancos americanos e ingleses de primera línea.
  • Está pensada para ser remitida directamente al beneficiario aunque en la práctica no es así.
  • El crédito se utiliza sobre la propia carta.
  • El Banco emisor autoriza en ella al beneficiario a girar a su cargo (a la vista o a plazo) siempre que los giros vayan acompañados de los documentos previstos.
  • Son pagaderas en la cajas de los Bancos emisores.
  • Pueden ser negociadas en cualquier Banco (la carta más la documentación
    exigida, más el giro que le libre el beneficiario).
  • Cuando la carta permite utilizaciones parciales, se van anotando al dorso las diferentes disposiciones por el Banco o Bancos negociadores.
  • Para garantizar la autenticidad de las Cartas de Crédito, se expiden en papel especial de difícil imitación, enviándose facsímiles del modelo a todos los Bancos corresponsales del emisor. En caso de duda, el Banco negociador en que el beneficiario presente la carta de crédito pedirá conformidad el banco emisor.

Partes que intervienen en un crédito documentario

  1. Ordenante (Comprador / importador) El ordenante es la persona física o firma comercial que cursa la oportunas instrucciones a su Banco para que abra el Crédito Documentario comprometiéndose ante el mismo a cumplir con las condiciones de pago que se fijan siempre que la operación se desarrolle dentro de los términos estipulados en su orden de apertura.
  2. Banco emisor Es el Banco del comprador (ordenante), recibe las instrucciones para la apertura del crédito, estudia el riesgo que asume en su cumplimiento y si está dentro del límite concedido procede a abrir el crédito, comprometiéndose en firme ante el beneficiario a pagarle de la forma en que se establezca contra la presentación de los documentos solicitados y conformes.
  3. Banco corresponsal (Notificador / Avisador) Normalmente es el Banco del vendedor, recibe del Banco emisor la orden para establecer el crédito. Avisa de su apertura al beneficiario y a su vez que éste le presente los documentos previstos en el condicionado del crédito actúa según las instrucciones fijadas por el Banco emisor.
  4. Beneficiario (Vendedor / exportador) Es la persona física o firma comercial a cuyo favor se abre el crédito.
     

Articulo enviado por: Javier Coromina Gimferrer, España

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