CARTAS COMERCIALES DE CREDITO
- Es una variante del Crédito Documentario, regulado también por la
reglas de la CCI.
- Es muy usada por los Bancos americanos e ingleses de primera línea.
- Está pensada para ser remitida directamente al beneficiario aunque en
la práctica no es así.
- El crédito se utiliza sobre la propia carta.
- El Banco emisor autoriza en ella al beneficiario a girar a su cargo (a
la vista o a plazo) siempre que los giros vayan acompañados de los
documentos previstos.
- Son pagaderas en la cajas de los Bancos emisores.
- Pueden ser negociadas en cualquier Banco (la carta más la
documentación
exigida, más el giro que le libre el beneficiario).
- Cuando la carta permite utilizaciones parciales, se van anotando al
dorso las diferentes disposiciones por el Banco o Bancos negociadores.
- Para garantizar la autenticidad de las Cartas de Crédito, se expiden
en papel especial de difícil imitación, enviándose facsímiles del modelo a
todos los Bancos corresponsales del emisor. En caso de duda, el Banco
negociador en que el beneficiario presente la carta de crédito pedirá
conformidad el banco emisor.
Partes que intervienen en un crédito documentario
- Ordenante (Comprador / importador) El ordenante es la persona
física o firma comercial que cursa la oportunas instrucciones a su Banco
para que abra el Crédito Documentario comprometiéndose ante el mismo a
cumplir con las condiciones de pago que se fijan siempre que la operación
se desarrolle dentro de los términos estipulados en su orden de apertura.
- Banco emisor Es el Banco del comprador (ordenante), recibe las
instrucciones para la apertura del crédito, estudia el riesgo que asume en
su cumplimiento y si está dentro del límite concedido procede a abrir el
crédito, comprometiéndose en firme ante el beneficiario a pagarle de la
forma en que se establezca contra la presentación de los documentos
solicitados y conformes.
- Banco corresponsal (Notificador / Avisador) Normalmente es el
Banco del vendedor, recibe del Banco emisor la orden para establecer el
crédito. Avisa de su apertura al beneficiario y a su vez que éste le
presente los documentos previstos en el condicionado del crédito actúa
según las instrucciones fijadas por el Banco emisor.
- Beneficiario (Vendedor / exportador) Es la persona física o
firma comercial a cuyo favor se abre el crédito.
|