CARTA DE CREDITO En esta gestión prevalecen los términos y condiciones previstos en la publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional, revisión 1993, relativos a las Reglas y usos Uniformes a los Créditos Documentarios, por tanto es recomendable que el exportador tenga presente que al recepcionar la apertura de la Carta de Crédito, necesariamente deberá verificar los datos de ésta, para comparar si ellos están en concordancia con el contrato previamente suscrito con su ordenante, si existe consistencia, en sus términos, si los valores (CIF, FCA, etc) están claramente indicados, si la descripción de la mercadería es correcta, si la fecha de embarque y la entrega de los documentos está de acuerdo a su programa de producción, si es irrevocable, Si es necesario que ésta sea confirmada por el banco local interviniente, que la fecha de presentación de los documentos del banco Negociador no sea en un plazo muy breve y que esté de acuerdo a sus posibilidades, etc.
Sobre este particular, el exportador debe necesariamente dilucidar inmediatamente con su comprador cualquier modificación sea en forma directa y/o a través de los bancos intervinientes Una vez determinada su conformidad el exportador está expedito a efectuar el embarque correspondiente y presentar los documentos de embarque para efectuar el cobro; trámite que efectuará su banco previo análisis comparativo de los términos y condiciones de la carta de crédito contra los documentos presentados Sobre este particular, en relación a los procedimientos operativos y a los términos y condiciones de las Cartas de Crédito, nuestro Banco ha publicado el folleto Operaciones Documentarías 1993, en el que trata en uno de sus puntos, las principales consideraciones que los bancos tienen en cuenta al momento de la negociación de los documentos de embarque; aspectos que recomendamos tener en cuenta para el éxito de sus Operaciones Documentarías.
Articulo enviado por: Jorge Espinoza, Perú.