CARTA DE CREDITO.
En esta gestión prevalecen los términos y condiciones previstos en la
publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional, revisión 1993,
relativos a las Reglas y usos Uniformes a los Créditos Documentarios, por
tanto es recomendable que el exportador tenga presente que al recepcionar la
apertura de la Carta de Crédito, necesariamente deberá verificar los datos
de ésta, para comparar si ellos están en concordancia con el contrato
previamente suscrito con su ordenante, si existe consistencia, en sus
términos, si los valores (CIF, FCA, etc.) están claramente indicados, si la
descripción de la mercadería es correcta, si la fecha de embarque y la
entrega de los documentos está de acuerdo a su programa de producción, si es
irrevocable, Si es necesario que ésta sea confirmada por el banco local
interviniente, que
la fecha de presentación de los documentos del banco Negociador no sea en un
plazo muy breve y que esté de acuerdo a sus posibilidades, etc.
Sobre este particular, el exportador debe necesariamente dilucidar
inmediatamente con su comprador cualquier modificación sea en forma directa
y/o a través de los bancos intervinientes. Una vez determinada su
conformidad el exportador está expedito a efectuar el
embarque correspondiente y presentar los documentos de embarque para
efectuar el cobro; trámite que efectuará su banco previo análisis
comparativo de los términos y condiciones de la carta de crédito contra los
documentos presentados. Sobre este particular, en relación a los
procedimientos operativos y a los términos y condiciones de las Cartas de
Crédito, nuestro Banco ha publicado el folleto Operaciones Documentarías
1993, en el que trata en uno de sus puntos, las principales consideraciones
que los bancos tienen en cuenta al momento de la negociación de los
documentos de embarque; aspectos que recomendamos tener en cuenta para el
éxito de sus Operaciones Documentarías. |