Contratos internacionales

1 comentario Guillermo Por Guillermo El 9 de abril de 2011

LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Hay diferentes regímenes jurídicos que se acogen a los contratos internacionales, por ejemplo: a) Los propios operadores ( Cámaras de Comercio, propias empresas exportadoras) Se organización al margen de las instituciones estatales LEX MERCATORIA Conjunto de prácticas y reglas de conducta, normas contractuales, usos de tráfico internacional y mecanismos organizativos que buscan garantizar comportamientos de cooperación y el arbitraje internacional de comercio, la finalidad es buscar una autorregulación entre los agentes que participan en el comercio exterior.

b) Unificación legislativa estatutos Hay diferentes estatutos y convenios entre países que se realizan al margen de las leyes generales de comercio internacional – Convenio de compra-venta de mercancías; Viena ( 1980) – Convenio de obligaciones contractuales; Roma (1980) Para los estados es difícil unificar legislaciones, lo que si que han creado son las soft law que se basa en conferencias internacionales, en ellas se dan unas directrices comunes para que cada legislador en su país dicte normas y usos más abiertas.

– Tratado de Mastrich (1992) Moneda común, se pusieron las bases para tener leyes comunes y todavía estamos en el camino de conseguirlo, así que el tratado firmado para consensuar el mercado común todavía no se ha llevado a cabo, podemos imaginar que si esta no se ha llevado a cabo en un ámbito como la comunidad europea, lo difícil que será en otras circunstancias c) Legislación participativa entre cada estado En el momento que tenemos tantas comunidades legislativas, como podemos resolver los legislativos y las áreas de conflicto o contenciosos: Aspectos contenciosos: 1- Conciliación: Es la primera que se ha realizar, se puede establecer en el contrato internacional indicando un arbitro en la conciliación, incluso la entrada de un tercero para conciliar el litigio.

2- Vía judicial: Se puede llegar del mismo modo pactando que en caso de litigios se vaya directamente a magistratura, o en su defecto que el caso de resolución tercero no sea viable 3- Vía arbitral: Se puede establecer de forma previa o una vez realizado el contencioso, tiene lugar en el país donde se establece el litigio Ventajas e inconvenientes: La ventaja de la vía arbitral es que es arbitral es que es barata, fácil y rápida.

El inconveniente es que si no hay colaboración entre las partes (exportadores e importadores) y ayudan al arbitro el proceso es irrelevante Una ventaja o desventaja es el secretismo que hay, es decir, los datos no quedan publicados en ningún sitio, también puede actuar como un aspecto negativo ya que la confianza depositada en él es menor Ocho o nueve de cada 10 se acogen a arbitraje los tipo básicos son: Ad hoc : Como el caso del Prestige, comisiones, laboratorios de expertos, etc.

Ya constituidos: Cámara de Comercio internacional (CCI) u otras sectoriales como por ejemplo un conflicto de crédito documentario, conflicto con incoterms (TNE Cofee trade Association), etc.

La desventaja de la vía judicial es lenta, cara y compleja Evolución de contratos internacionales 1) Contratos de mercancías a contratos de transmisión de tecnología 2) Contratos de equipos a contratos de know-how 3) Contratos de medio a contratos de resultados a.

Contrato llaves en mano b Contrato de cooperación empresarial Articulo enviado por: Rafael Plaza , España.

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Un comentario

  1. OSCAR CAMACHO
    octubre 11, 2011 at 5:19 pm #

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    Parte importante de la labor de nuestra empresa es orientar en la planeación estratégica de nuestros clientes para el uso de un HOLOGRAMA DE SEGURIDAD VISUAL con su diseño propio colocado estratégicamente en sus documentos, productos, botellas, cortesías, credenciales, accesos de personal, vehicular, garantías etc… podemos resolver el problema de la falsificación, violación, alteración, y piratería de su marca.

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