LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
Hay diferentes regímenes jurídicos que se acogen a los contratos
internacionales, por ejemplo:
a) Los propios operadores ( Cámaras de Comercio, propias empresas
exportadoras) Se organización al margen de las instituciones estatales.
LEX MERCATORIA. Conjunto de prácticas y reglas de conducta, normas
contractuales, usos de tráfico internacional y mecanismos organizativos que
buscan garantizar comportamientos de cooperación y el arbitraje
internacional de comercio, la finalidad es buscar una autorregulación entre
los agentes que participan en el comercio exterior.
b) Unificación legislativa estatutos. Hay diferentes estatutos y
convenios entre países que se realizan al margen de las leyes generales de
comercio internacional.
- Convenio de compra-venta de mercancías; Viena ( 1980)
- Convenio de obligaciones contractuales; Roma (1980)
Para los estados es difícil unificar legislaciones, lo que si que han creado
son las soft law que se basa en conferencias internacionales, en ellas se
dan unas directrices comunes para que cada legislador en su país dicte
normas y usos más abiertas.
- Tratado de Mastrich (1992) Moneda común, se pusieron las bases para tener
leyes comunes y todavía estamos en el camino de conseguirlo, así que el
tratado firmado para consensuar el mercado común todavía no se ha llevado a
cabo, podemos imaginar que si esta no se ha llevado a cabo en un ámbito como
la comunidad europea, lo difícil que será en otras circunstancias.
c) Legislación participativa entre cada estado. En el momento que
tenemos tantas comunidades legislativas, como podemos resolver los
legislativos y las áreas de conflicto o contenciosos:
Aspectos contenciosos:
1- Conciliación: Es la primera que se ha realizar, se puede establecer en el
contrato internacional indicando un arbitro en la conciliación, incluso la
entrada de un tercero para conciliar el litigio.
2- Vía judicial: Se puede llegar del mismo modo pactando que en caso de
litigios se vaya directamente a magistratura, o en su defecto que el caso de
resolución tercero no sea viable.
3- Vía arbitral: Se puede establecer de forma previa o una vez realizado el
contencioso, tiene lugar en el país donde se establece el litigio.
Ventajas e inconvenientes:
La ventaja de la vía arbitral es que es arbitral es que es barata, fácil y
rápida. El inconveniente es que si no hay colaboración entre las partes
(exportadores e importadores) y ayudan al arbitro el proceso es irrelevante.
Una ventaja o desventaja es el secretismo que hay, es decir, los datos no
quedan publicados en ningún sitio, también puede actuar como un aspecto
negativo ya que la confianza depositada en él es menor. Ocho o nueve de cada
10 se acogen a arbitraje los tipo básicos son:
- Ad hoc : Como el caso del Prestige, comisiones, laboratorios de
expertos, etc..
- Ya constituidos: Cámara de Comercio internacional (CCI) u otras
sectoriales como por ejemplo un conflicto de crédito documentario,
conflicto con incoterms (TNE Cofee trade Association), etc... La
desventaja de la vía judicial es lenta, cara y compleja.
Evolución de contratos internacionales
1) Contratos de mercancías a contratos de transmisión de tecnología
2) Contratos de equipos a contratos de know-how
3) Contratos de medio a contratos de resultados
a. Contrato llaves en mano
b. Contrato de cooperación empresarial
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