Control de embarque

0 comentarios Guillermo Por Guillermo El 9 de abril de 2011

CONTROL DE EMBARQUE Las mercancías deberán ser embarcadas como máximo dentro de los diez días útiles de la fecha de numeración de la orden de embarque El agente de aduana o despachador oficial en casos justificados está autorizado a solicitar la prórroga indicando la fecha de embarque, la misma que no deberá exceder de otros diez días, y de ser pertinente solicitará la anulación correspondiente de la orden de embarque Previo al embarque, el personal de aduana constata que los sellos y precintos de seguridad estén debidamente colocados y que no hayan sido manipulados o alterados.

La compañía transportista verifica el embarque de las mercancías y anota la cantidad de bultos, señalando la fecha y hora del acto en la orden de embarque MANIFIESTO DE EMBARQUE El manifiesto de carga embarcada debe ser presentada por el transportista a la División de Manifiestos de la Aduana, dentro de los tres días después de haber salido el medio de transporte, ACCIONES POSTERIORES AL EMBARQUE Al igual que para los efectos previos del embarque de la mercancía es el agente de aduana o despachador oficial el que debe cumplir con los siguientes requisitos: Declaración para exportar Concluido el embarque, el despachador de Aduana dispone de un plazo de quince días computados a partir del término del embarque para regularizar la exportación en el Area de Exportaciones de la Aduana respectiva, presentando el formulado Declaración para Exportar en original y cuatro copias, con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista, adjuntando el Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta de Porte o Aviso Postal y la Factura Comercial La declaración para exportar no conforme es devuelta al interesado con la indicación y motivo del rechazo.

Las declaraciones para exportar conformes son numeradas en forma correlativa El personal administrativo de la Aduana notifica y distribuye el formato de la declaración para exportar de acuerdo a lo siguiente: o Si el trámite es efectuado por el Agente de Aduana, el original es retenido por él, la 1 ra copia a la Aduana de Despacho, y la 2da.

copia al Exportador Si los trámites son efectuados por personas no Agente de Aduana entregará el original a la Aduana de Despacho y la primera copia al Despachador Oficial, Dueño o Exportador En todos los casos se entregan la segunda copia al exportador, la tercera copia al Banco Central de Reserva, y la cuarta copia a la oficina de Sistemas.

Con la Declaración para Exportar, numerada por la Aduana se dará por regularizado el embarque de la mercancía amparada en la Orden de Embarque TRAMITES BANCARIOS El procedimiento de trámite bancario está sujeto a las condiciones previamente acordadas entre el comprador y vendedor para obtener el pago vía cobranzas y/o cartas de crédito a la vista o plazo diferido estipulado en el contrato con el ordenante En la actualidad el Comercio Exterior se encuentra libre de restricciones relacionadas al control de divisas.

El récord para efectos de estadística y el flujo de la balanza de pagos es manejado por el Banco Central de Reserva del Perú, a través de la información proporcionada por las Aduanas al efectivizarse la exportación (sumas reales) Sobre este particular, se observa que el Empresario Exportador, dado el grado de confianza hacia su comprador, y el significativo ahorro en los costos, gestiona el valor de su exportación sin la intermediación del Sistema Bancario, sin embargo es recomendable que el exportador canalice sus operaciones utilizando los Servicios del Sistema Financiero, como un control dual en sus operaciones, además de que en determinado momento esté en condiciones de demostrar a las autoridades competentes y al Sistema Bancario el flujo de sus operaciones para efectos de control, solicitar financiamientos, obtener tarifas especiales, etc Las modalidades de cobro a través del Sistema Financiero son: VIA COBRANZAS Para remitir los documentos en cobranzas, el exportador necesariamente debe instruir a su banco la forma a proceder, determinando el plazo de pago, el nombre del banco del comprador (de ser posible), si los gastos deben ser absorvidos por el ordenante, el monto, la responsabilidad del Agente, etc.

Estos datos son plasmados por el banco del exportador a su corresponsal para efectivizar la cobranza En el trámite de la gestión de cobranza según la publicación 322 los bancos no asumen responsabilidad por el manejo de los mismos, por cuanto su intervención es sólo como un servicio al cliente Articulo enviado por: Jorge Espinoza, Perú.

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