CONTROL DE EMBARQUE
Las mercancías deberán ser embarcadas como máximo dentro de los diez días
útiles de la fecha de numeración de la orden de embarque. El agente de
aduana o despachador oficial en casos justificados está autorizado a
solicitar la prórroga indicando la fecha de embarque, la misma que no deberá
exceder de otros diez días, y de ser pertinente solicitará la anulación
correspondiente de la orden de embarque. Previo al embarque, el personal de
aduana constata que los sellos y precintos de seguridad estén debidamente
colocados y que no hayan sido manipulados o alterados. La compañía
transportista verifica el embarque de las mercancías y anota la cantidad de
bultos, señalando la fecha y hora del acto en la orden de embarque.
MANIFIESTO DE EMBARQUE
El manifiesto de carga embarcada debe ser presentada por el transportista a
la División de Manifiestos de la Aduana, dentro de los tres días después de
haber salido el medio de transporte,
ACCIONES POSTERIORES AL EMBARQUE
Al igual que para los efectos previos del embarque de la mercancía es el
agente de aduana o despachador oficial el que debe cumplir con los
siguientes requisitos:
Declaración para exportar
Concluido el embarque, el despachador de Aduana dispone de un plazo de
quince días computados a partir del término del embarque para regularizar la
exportación en el Area de Exportaciones de la Aduana respectiva, presentando
el formulado Declaración para Exportar en original y cuatro copias, con las
constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista, adjuntando
el Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta de Porte o Aviso Postal y la
Factura Comercial. La declaración para exportar no conforme es devuelta al
interesado con la indicación y motivo del rechazo. Las declaraciones para
exportar conformes son numeradas en forma correlativa. El personal
administrativo de la Aduana notifica y distribuye el formato de la
declaración para exportar de acuerdo a lo siguiente: o Si el trámite es
efectuado por el Agente de Aduana, el original es retenido por él, la 1 ra.
copia a la Aduana de Despacho, y la 2da. copia al Exportador. Si los
trámites son efectuados por personas no Agente de Aduana entregará el
original a la Aduana de Despacho y la primera copia al Despachador Oficial,
Dueño o Exportador. En todos los casos se entregan la segunda copia al
exportador, la tercera copia al Banco Central de Reserva, y la cuarta copia
a la oficina de Sistemas. Con la Declaración para Exportar, numerada por la
Aduana se dará por regularizado el embarque de la mercancía amparada en la
Orden de Embarque.
TRAMITES BANCARIOS
El procedimiento de trámite bancario está sujeto a las condiciones
previamente acordadas entre el comprador y vendedor para obtener el pago vía
cobranzas y/o cartas de crédito a la vista o plazo diferido estipulado en el
contrato con el ordenante. En la actualidad el Comercio Exterior se
encuentra libre de restricciones relacionadas al control de divisas. El
récord para efectos de estadística y el flujo de la balanza de pagos es
manejado por el Banco Central de Reserva del Perú, a través de la
información proporcionada por las Aduanas al efectivizarse la exportación
(sumas reales). Sobre este particular, se observa que el Empresario
Exportador, dado el grado de confianza hacia su comprador, y el
significativo ahorro en los costos, gestiona el valor de su exportación sin
la intermediación del Sistema Bancario, sin embargo es recomendable que el
exportador canalice sus operaciones utilizando los Servicios del Sistema
Financiero, como un control dual en sus operaciones, además de que en
determinado momento esté en condiciones de demostrar a las autoridades
competentes y al Sistema Bancario el flujo de sus operaciones para efectos
de control, solicitar financiamientos, obtener tarifas especiales, etc. Las
modalidades de cobro a través del Sistema Financiero son:
VIA COBRANZAS
Para remitir los documentos en cobranzas, el exportador necesariamente debe
instruir a su banco la forma a proceder, determinando el plazo de pago, el
nombre del banco del comprador (de ser posible), si los gastos deben ser
absorvidos por el ordenante, el monto, la responsabilidad del Agente, etc.
Estos datos son plasmados por el banco del exportador a su corresponsal para
efectivizar la cobranza. En el trámite de la gestión de cobranza según la
publicación 322 los bancos no asumen responsabilidad por el manejo de los
mismos, por cuanto su intervención es sólo como un servicio al cliente. |